30.9.08

SEGURO R.C. PIRAGUA II

Luis con tu permiso me permito continuar con tu entrada de esta forma puesto que son muchas las cosas que hay que decir sobre este asunto y creo que son de interés para todos.

Hola amigos, este tema requiere un profundo análisis que yo por las circunstancias que me atañen hice en su día, todos sabéis que tengo un catamarán inflable con motor eléctrico pues bien desde el año pasado ando peleándome tanto con la CHG como con la Agencia Andaluza del Agua por el mismo motivo que comenta Luis, es necesario un serguro de RC. A este respecto el RD 607/1999 regula este tema para embarcaciones de recreo siendo éste por el que se rigen las diferentes cuencas, especificando claramente que este seguro es necesario en embarcaciones de uso "marítimo". La navegación y uso de las aguas continentales se rige por el RD 849/1986, donde en su artículo 59.2 habla de las embarcaciones a las que es exigible seguro de RC, no encontrándose entre estos supuestos ni las piraguas, ni los kayacs, ni otros casos como podría ser mi catamarán, puesto que también habla de embarcaciones de uso individual o patín flotante propulsado por un motor de menos de no sé cuantos CV. Esta clasificación la encontramos en la Orden del Ministerio de Fomento, de 17 de junio de 1997, que es la que dice qué es y qué no es una embarcación de recreo considerando a este tipo de artilugio artefactos flotantes o de playa.

Si bien todo esto parece darnos la razón creo que el propio RD 849 deja la puerta abierta a que si la administración que gestiona la cuenca ve necesario la tenencia de este seguro está en su derecho el poder solicitarlo, ahora bien es justo que para una piragua se exijan las mismas garantías que para una embarcación propulsada por un motor de 50 CV?...

Como os podéis imaginar ya sabéis la respuesta de la Administración, sin seguro no hay permiso, esto a pesar de todas mis instancias y después de investigar entre muchas aseguradoras (incluida Mapfre) de manera que hace unos meses no había forma de que te hicieran el seguro entre otras cosas porque exigen una matrícula de la Comandancia de Marina que no es posible puesto que no son embarcaciones de recreo. Desconozco si Luis ha tenido más suerte o es que ha cogido a un pardillo que le ha hecho el seguro sin mirar...

En cuanto a lo que comenta el amigo Jorge, sabiendo que es profesional del gremio creo que sería muy interesante averiguar si el seguro Multirriesgo nos ampara o no, teniedo en cuenta que los que nos tienen que expedir el permiso son un poco "cuadrículados", hombre porque pedir un seguro de estas características para estas "embarcaciones" suena a chiste... no vaya a ser que atropellemos a alguién en mitad de un embalse que entre otras cosas porque ya es difícil encontrarse con ese alguién...

7 comentarios:

Luis Guerrero Gómez dijo...

En cuanto tenga un rato intentaré transcribir las clausulas del seguro...son de risa

Unknown dijo...

Colegas, estamos ante la peor administración del país,eso sin lugar a dudas, incompetencia y animo de lucro son las definiciones que se me ocurren para definir al trato de esta administración. Son ya demasiadas las zancadillas que nos ponen, que si seguro del pescador, que si tarjeta, que si los pantanos donde hay cochinos bañandose no son navegables !por que un kayak contamina el agua un huevo!, yo ya he llegado a la conclusión de que es mejor jugarsela, en cuanto normamitava "kayakera" se refiere, cuando me cojan la multa no superará los gastos y el trabajo que lleva el ir de legal, además creo que lo más grave de recaer en una sanción es el sentirte culpalbe, es decir si me cojen en un autopista a 180 K/H estoy poniendo en riesgo la segurdad de los demás pero que un kayak tenga que tener un seguro me parece un atraco descarado a todos de los que disfrutamos de este ecologico, seguro e inofensivo deporte, para mi que el el sobrino del Presidente Chaves tiene una casa de seguros o algo así. Resignación es lo único que nos queda, saludos a todos.

Leo Kutú dijo...

H´nos de los anzuelos,pescamoscasevilla:
Mucho no puedo opinar en este asunto porque desconozco el contexto.
De todos modos digo: en prncipìo me parece un disparate obligar a llevar un seguro civil andando en embarcación a remo.
En la vida hay que ser y parecer bueno.
En este punto, al menos parece que lo que se pretende es hechar mano a los bolsillos del contribuyente y no de una feliz idea. (¡se entiende?). ¿Otra vez el objetivo es meramente recaudatorio?.
Para finalizar diré: toda ley tiene su fundamento,...¿podrían contarme cuál es el fundamento de la ley que crea este seguro para kayak y demás a remo?. Me refiero al fundamento asentado en los escritos de la creación de la ley.
Tal vez empecemos a entenderla (y en una de esas convencen,...mmmmmmmmmmmm)
Un afectuoso sapukay.
LEO KUTU.-

Anónimo dijo...

Qué raro que no haya salido la entidad "lista" de turno con la aseguradora amiga de turno con talonarios para vendernos papeletas para nuestros kayaks, catamaranes y patos... estas cosas me hierven la sangre...

Raul Duque dijo...

Si en algún momento van dos personas en un kayak y a una le pasa algo... El seguro cubriría imagino en parte el accidente.

Habría que ver las clausulas y estudiar el tema, muchos estamos con la intención de comprarnos un trasto de esos desde que leemos este y otros blogs.

Un saludo!

Luis Guerrero Gómez dijo...

Está claro que esta gente van a aprovecharse de la situación. Están viendo un filón por explotar. La sensación que tengo es de que esta gente ve que las embarcaciones ligeras son el futuro en numerosas masas de agua y que el número de motoras se estará estancando. Van donde hay demanda....

Leo Kutú dijo...

H´nos de los anzuelos:
El argumento de Raúl es razonable (al menos tiene otro color).
Hay que ver tambien el lugar a aplicar, qué tránsito acuático hay, etc. etc., es decir ya estamos hablando de fundamentos (que se puede estar de acuerdo o no).
Ustedes, que son del lugar , entenderán mejor el tema.
Un afectuoso sapukay.-